RESPONSABILIDAD CIVIL DE CASETAS DE FERIA
- Tarifa valida para casetas de feria con duración de hasta 2 mes.
- Para casetas de hasta 300 metros cuadrados (las de más, se cotizarán caso a caso).
- Para la inclusión de patronal recargo 15% y sub-limite victima 90.000 euros.
- Sub-limite victima general 150.000 euros.
- Franquicia 10% mínimo 90 € y máximo 600 €.
- Excluidas solicitudes de seguros de casetas cuyo Tomador sea una Corporación o Administración Pública (Ayuntamientos, etc..)
CAPITAL | PRIMA TOTAL |
150.000 € | 90,00 € |
300.000 € | 120,00€ |
450.000 € | 140,00 € |
600.000 € | 160,00 € |
900.000 € | 180,00 € |
1.200.000 € | 200,00 € |
COBERTURA ESPECIFICA PARA LA ACTIVIDAD ASEGURADA
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Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda incumbir al Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, por actos u omisiones propias y de las personas de quienes deba responder como consecuencia de la explotación de la caseta de feria indicada en las Condiciones Particulares, y en especial por:
1.- Suministro de comidas y/o bebidas (incluidos los posibles daños por intoxicaciones).
2.- Daños por montaje/desmontaje de la caseta y/o instalaciones anexas; en caso de que estos trabajos sean realizados por terceros la responsabilidad cubierta será la subsidiaria quedando excluida la Responsabilidad civil directa de la empresa montadora/instaladora.
3.- Actividades propias de una caseta de feria, no expresamente excluidas en condicionado general y/o especial.
2 – EXCLUSIONES
Como aclaración y ampliación a lo indicado en las Condiciones Generales, quedan excluidos de las coberturas de la póliza:
1.- Actos/eventos en la caseta o sus aledaños relativos a festejos de carácter taurino, con animales, con quema y disparo de fuegos artificiales/pólvora y similares así como los relacionados con vehículos a motor.
2.- Las reclamaciones por guarda y/o custodia de prendas u objetos de socios/cofrades y/o terceros.
3.- En el caso de la organización por parte del tomador de actos recreativos/culturales dentro de la caseta/instalaciones objeto de seguro, quedan expresamente excluidos los daños a artistas/deportistas y/o actuantes en el espectáculo, a sus bienes y/o equipos.
4.- Responsabilidad Civil del empleador frente al empleado (RC patronal).
5.- Reclamaciones por la Intervención de los cuerpos y Fuerzas de Seguridad, así como los servicios de seguridad privados.
3 – NOTA
Como declaración adicional se hace constar que en los casos en los que el Tomador de la póliza sea una asociación/club/peña o cofradía los socios o cofrades tendrán la consideración de terceros a efectos de daños personales.